Leyes

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LEYES

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La cantidad de leyes existentes relativas a Internet en general, y al negocio web en particular, crece a medida que las administraciones públicas se van adaptando a las nuevas realidades. En esta sección recogemos un resumen de las más relevantes:

PROPIEDAD INTELECTUAL

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Las leyes de protección de la propiedad intelectual son las mismas que las aplicadas a las obras de cualquier otro medio. La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial. a protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público.

LEY DE LA ACCESIBILIDAD

Regula la obligación legal de administraciones públicas y empresas que operan en sectores económicos de interés general.

LEY ANTISPAM

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El envío masivo de correo no solicitado o spam, está penalizado por la ley. A pesar de que hoy en día su aplicación es dificil debido a la necesidad de una cooperación internacional prácticamente inexistente, esta ley regula el derecho y los límites de las empresas a la hora de enviar e-mails con publicidad.

LEY DE PROTECCION DE DATOS

Las páginas web que manipulan información privada sobre sus usuarios están obligadas legalmente a implementar una serie de medidas de seguridad y uso sobre dichos datos.

Aviso legal

La manera de proteger los derechos de una página web, ofrecer seguridad a los usuarios y cumplir con la legislación vigente es crear una sección "Aviso legal" o "Condiciones de uso". El contenido mínimo de este documento es:

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA

-Política de enlaces -Derechos de propiedad Intelectual e Industrial -Limitación de las responsabilidades -Protección de datos

ATENTADOS INFORMATICO

Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas


MULTAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

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